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domingo, 17 de enero de 2016

Contrato por obra cierta

Imagen tomada de Administracion moderna
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. (Art. 16 CT.)

El contrato es por obra cierta cuando el empleador y el trabajador pactan un acuerdo, en el que el trabajador tomará a su cargo la realización de cierta obra preestablecida, a cambio de una remuneración que abarca el valor total, sin importar el tiempo que demore en concluir.

Se entiende que al finalizar el trabajo también finaliza el período de labor. Como en cualquier contrato se debe establecer algunas cosas, como la remuneración, la obra que se va a realizar y las penalidades en el caso de que no se cumpla con la labor determinada.




Referencia: Cámara de Comercio de Quito. (s.f.). 2.- CONSULTA LABORAL. Recuperado el 17 de enero de 2016 de http://www.lacamaradequito.com/uploads/tx_documents/conlab0508.pdf

sábado, 9 de enero de 2016

Contrato a prueba

Imagen tomada de Heraldo sanitario de Oregón 
"Artículo 15.- Contrato a prueba.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes." (Art. 15 del Código de Trabajo)

Según el Código de Trabajo, el contrato a prueba se contemplará en un período de 90 días (3 meses). Este lapso equivale a un período de prueba donde el empleador evaluará las cualidades, la aptitud y la capacidad del trabajador para ejercer el cargo al cual se aplica. Durante este plazo de prueba cualquiera de las partes podrá dar como finalizado el contrato. 

Es importante que el empleador realice este contrato para familiarizase con la persona que desea contratar, ya sea dentro de un plazo fijo o indefinido, así como el trabajador para determinar si las condiciones son favorables de acuerdo a su conveniencia y si desea continuar con el contrato de trabajo.

Una vez finalizado el contrato a prueba se legalizará el contrato llegando a acuerdos, estableciendo un salario, horarios de trabajo, la duración del contrato, etc.

Este video proporciona información obre el contrato a prueba y los parámetros para realizarlo.










Referencia: Escobar, K. (2009). Contrato a prueba. Recuperado el 06 de enero de 2016 de http://kescobarm.blogspot.com/2009/11/contrato-prueba.html

sábado, 2 de enero de 2016

Contrato individual de trabajo expreso o presunto

Imagen tomada de investicni magazin
En el Código Orgánico del Trabajo se menciona sobre el Contrato individual de trabajo expreso o presunto, donde "El contrato de trabajo puede ser expreso o presunto; es expreso cuando las partes acuerdan de palabra o por escrito los servicios que ha de prestar el trabajador, la remuneración y las otros términos del acuerdo; siempre que una persona natural presta servicios personales, por una remuneración se presume la existencia de un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea la forma o denominación" (s.f.).

El empleador y el trabajador llegarán a un acuerdo, donde quedará estipulado lo esencial del contrato. Además se determinará si el empleado prestará un servicio o realizará una obra

El empleador deberá acordar las condiciones del contrato y demostrará su aceptación por medio de una remuneración, que quedará preestablecida a la prestación del servicio o de la obra.

El Contrato expreso podrá ser escrito o verbal; será verbal, cuando exista la voluntad de ambas partes para realizar el contrato de trabajo por medio de la palabra; o será escrito frente a una autoridad de trabajo, como documento privado o como instrumento público. (Awad) 







Referencias:
s.f. (s.f). Contrato individual de trabajo expreso o presunto. Recuperado el  de diciembre de http://www.ugtecuador.com/pdf/proyecto-codigo-trabajo.pdf 
Awad, O. (s.f.). Contratos Expreso y Tácito. Recuperado el 30 de diciembre de 2015 de http://omarawadyepez.jimdo.com/tipos-de-contrato/contrato-expereso-y-t%C3%A1cito/


martes, 8 de diciembre de 2015

Contrato de trabajo

¿Qué es un contrato de trabajo? 

Imagen tomada de http://consultagerenciaygestion.blogspot.com/
Según el Ministerio de Relaciones Laborales, "Contrato individual de trabajo es un convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre". (Ministerio de Relaciones Laborales, 2014)


¿Cuál es la clasificación de los contratros? 

Existen 11 clases de contratos: expreso y tácito, a prueba, por obra cierta, por tarea, a destajo, eventuales, ocasionales y de temporada. 



¿Cuáles son las formas de remuneración? 

Dentro de los contratos ya mencionados existen distintas formas de remuneración, que son: en primer lugar de sueldo y jornal, que se basa en una unidad de tiempo, en segundo lugar la de participación, que se basa en las utilidades de negocio del empleador, y por último la remuneración mixta en donde se toma en cuenta ambas formas de remuneración ya mencionadas. 


¿Cómo legalizar un contrato de trabajo? 

Si usted está buscando legalizar un contrato de trabajo debería realizar los siguientes pasos: 

  1. "Ingresar a la página web: www.relacioneslaborales.gob.ec. 
  2. Ingresar al link “contratos en línea”
  3. Registrar su empresa o persona natural. 
  4. Llenar datos empleador y trabajador. 
  5. Cargar el contrato previamente escaneado. 
  6. Imprimir el extracto. 
  7. Esperar a la revisión
  8. Una vez aprobado imprimir el turno
  9. Acudir a la Delegación, el día y la hora señalada en el turno adjuntando todos los requisitos para ser atendido por el inspector de trabajo. 

Nota: Una vez en el link de contratos en línea puede encontrar un archivo PDF en el cual consta el manual del usuario el cual explica paso a paso y con gráficos como cargar la información del contrato". (Ministerio de Relaciones Laborales, 2014)


Referencia: Ministerio de Relaciones Laborales. (2014). BANCO DE PREGUNTAS FRECUENTES CONTRATOS. Recuperado el 08 de diciembre de 2015 de http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-CONTRATOS.pdf