domingo, 17 de enero de 2016

Contrato por obra cierta

Imagen tomada de Administracion moderna
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. (Art. 16 CT.)

El contrato es por obra cierta cuando el empleador y el trabajador pactan un acuerdo, en el que el trabajador tomará a su cargo la realización de cierta obra preestablecida, a cambio de una remuneración que abarca el valor total, sin importar el tiempo que demore en concluir.

Se entiende que al finalizar el trabajo también finaliza el período de labor. Como en cualquier contrato se debe establecer algunas cosas, como la remuneración, la obra que se va a realizar y las penalidades en el caso de que no se cumpla con la labor determinada.




Referencia: Cámara de Comercio de Quito. (s.f.). 2.- CONSULTA LABORAL. Recuperado el 17 de enero de 2016 de http://www.lacamaradequito.com/uploads/tx_documents/conlab0508.pdf

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