Imagen tomada de Heraldo sanitario de Oregón |
"Artículo 15.- Contrato a prueba.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes." (Art. 15 del Código de Trabajo)
Según el Código de Trabajo, el contrato a prueba se contemplará en un período de 90 días (3 meses). Este lapso equivale a un período de prueba donde el empleador evaluará las cualidades, la aptitud y la capacidad del trabajador para ejercer el cargo al cual se aplica. Durante este plazo de prueba cualquiera de las partes podrá dar como finalizado el contrato.
Es importante que el empleador realice este contrato para familiarizase con la persona que desea contratar, ya sea dentro de un plazo fijo o indefinido, así como el trabajador para determinar si las condiciones son favorables de acuerdo a su conveniencia y si desea continuar con el contrato de trabajo.
Una vez finalizado el contrato a prueba se legalizará el contrato llegando a acuerdos, estableciendo un salario, horarios de trabajo, la duración del contrato, etc.
Este video proporciona información obre el contrato a prueba y los parámetros para realizarlo.
Referencia: Escobar, K. (2009). Contrato a prueba. Recuperado el 06 de enero de 2016 de http://kescobarm.blogspot.com/2009/11/contrato-prueba.html
Me parece muy interesante tu tema, aparte de que realizaste un gran trabajo con la animación,gracias Naomi por explicar más detallado este tema.
ResponderBorrarMe alegro que te haya gustado, en próximas publicaciones subiré mas videos
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