sábado, 2 de enero de 2016

Contrato individual de trabajo expreso o presunto

Imagen tomada de investicni magazin
En el Código Orgánico del Trabajo se menciona sobre el Contrato individual de trabajo expreso o presunto, donde "El contrato de trabajo puede ser expreso o presunto; es expreso cuando las partes acuerdan de palabra o por escrito los servicios que ha de prestar el trabajador, la remuneración y las otros términos del acuerdo; siempre que una persona natural presta servicios personales, por una remuneración se presume la existencia de un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea la forma o denominación" (s.f.).

El empleador y el trabajador llegarán a un acuerdo, donde quedará estipulado lo esencial del contrato. Además se determinará si el empleado prestará un servicio o realizará una obra

El empleador deberá acordar las condiciones del contrato y demostrará su aceptación por medio de una remuneración, que quedará preestablecida a la prestación del servicio o de la obra.

El Contrato expreso podrá ser escrito o verbal; será verbal, cuando exista la voluntad de ambas partes para realizar el contrato de trabajo por medio de la palabra; o será escrito frente a una autoridad de trabajo, como documento privado o como instrumento público. (Awad) 







Referencias:
s.f. (s.f). Contrato individual de trabajo expreso o presunto. Recuperado el  de diciembre de http://www.ugtecuador.com/pdf/proyecto-codigo-trabajo.pdf 
Awad, O. (s.f.). Contratos Expreso y Tácito. Recuperado el 30 de diciembre de 2015 de http://omarawadyepez.jimdo.com/tipos-de-contrato/contrato-expereso-y-t%C3%A1cito/


No hay comentarios.:

Publicar un comentario