domingo, 20 de diciembre de 2015

Salario mínimo para cubrir las necesidades básicas

Fotografía de Medardo Padilla y su Familia
Las necesidades básicas del ser humano son: subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad y libertad. (Choren, s.f.)

"Artículo 126.-             Consideraciones para las fijaciones de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Para la fijación de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas las comisiones tendrán en cuenta: 1. Que el sueldo, salario o remuneración básica mínima unificada baste para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, considerándole como jefe de familia y atendiendo a las condiciones económicas y sociales de la circunscripción territorial para la que fuere a fijarse". (Código de trabajo, s.f.)

La empresa debería encargarse de satisfacer estas necesidades como menciona en el artículo 126; sin embargo, existen casos donde personas del sector bajo no reciben ni siquiera en salario mínimo y por ende no les alcanza para satisfacer su necesidades, ni las de su familia.

Este es el caso de Medardo Padilla, un hombre de 60 años, que trabaja fabricando ladrillos, con la ayuda de su familia, y que en ocasiones no comen durante días por falta de dinero, menciona él.





Referencias: 
Choren, S. (s.f.). Necesidades humanas básicas. Recuperado el 20 de diciembre de 2015 de http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/NecBas.htm Código de trabajo. (s.f.). Capítulo VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y remuneraciones adicionales. Parágrafo 1ro. De las remuneraciones y sus garantías. Recuperado el 20 de diciembre de 2015 de http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/4/180/297/Ecuador/Codigo-de-Trabajo/Salario-y-Bonificaciones/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario